Autofacturación: el acuerdo escrito es obligatorio según el Código del IVA

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Las empresas que emiten facturas en nombre de sus proveedores deben garantizar la existencia de un acuerdo previo y por escrito, una exigencia legal expresada en el artículo 36.º del Código del IVA y en la Orden n.º 363/2010.

La autofacturación (o self-billing) es el procedimiento mediante el cual el adquirente de los bienes o servicios emite la factura en nombre y por cuenta del proveedor. Este régimen es útil en situaciones en las que el proveedor no dispone de medios propios de facturación, o cuando el comprador centraliza el proceso administrativo.

Sin embargo, esta práctica solo es válida si cumple requisitos legales muy específicos, en particular la existencia de un acuerdo escrito entre las partes.

La obligatoriedad del acuerdo escrito está expresamente prevista en el artículo 36.º, n.º 11 del Código del IVA (CIVA):
– “Cuando la factura sea emitida por el adquirente de los bienes o servicios en nombre y por cuenta del proveedor, debe existir un acuerdo previo y escrito entre las partes, que defina las operaciones a las que se aplica este procedimiento y que establezca la obligación del proveedor de aceptar las facturas emitidas en su nombre.” (CIVA – artículo 36.º, n.º 11)

Además, la Orden n.º 363/2010, de 23 de junio, que regula los requisitos técnicos de la facturación electrónica y de la autofacturación, refuerza la misma exigencia:
– “Cuando el adquirente de los bienes o servicios emita las facturas en nombre y por cuenta del proveedor, debe existir un acuerdo previo y escrito entre ambos, en el cual se identifiquen las partes y las condiciones en que se adopta el procedimiento.” (Orden n.º 363/2010, artículo 4.º)

Requisitos del acuerdo de autofacturación
Según la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT), el acuerdo de autofacturación debe contener, como mínimo:

  1. Identificación completa del adquirente y del proveedor (nombre, NIF, dirección).
  2. Mención expresa de que las facturas serán emitidas por el adquirente en nombre y por cuenta del proveedor.
  3. Descripción de las operaciones incluidas (tipo de bienes o servicios).
  4. Aceptación expresa de las facturas por parte del proveedor.
  5. Período de vigencia y condiciones de revocación del acuerdo.
  6. Firmas de ambas partes.

Según la Circular n.º 30136/2012 de la DSIVA, el acuerdo también debe ser comunicado a la Autoridad Tributaria a través del portal e-factura y mantenerse archivado durante 10 años.

Consecuencias del incumplimiento
La ausencia de un acuerdo escrito válido puede provocar que las facturas emitidas por el adquirente no sean reconocidas fiscalmente, pudiendo:
– Rechazarse la deducción del IVA indicado en ellas;
– Considerarse facturación irregular, con riesgo de sanciones previstas en el Régimen General de Infracciones Tributarias (RGIT).

La autofacturación es una herramienta legítima y eficiente, pero solo produce efectos fiscales válidos si está respaldada por un acuerdo escrito previo y formalmente comunicado a la AT.
Las empresas y los profesionales deben garantizar que este documento cumple todos los requisitos legales, asegurando la transparencia y la validez fiscal de sus operaciones.

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